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	<title>Comentarios en: Retomar la agenda digital, parte II</title>
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		<title>Por: alejo</title>
		<link>http://blog.ksub.org/marcelo/2006/04/agenda_digital_ii.html#comment-1158</link>
		<dc:creator>alejo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2006 03:58:55 +0000</pubDate>
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		<description>Me parace que tus apreciaciones sobre la Ley son un poco injustas, en primer lugar el establecer expresamente estandares en la ley, según te entiendo es tu idea, puede convertirse en una mala técnica legislativa, puesto que los estándares de mercado varían en forma más o menos dinámica, mucho más rápidos que el cambio en las leyes(...)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parace que tus apreciaciones sobre la Ley son un poco injustas, en primer lugar el establecer expresamente estandares en la ley, según te entiendo es tu idea, puede convertirse en una mala técnica legislativa, puesto que los estándares de mercado varían en forma más o menos dinámica, mucho más rápidos que el cambio en las leyes(&#8230;)</p>
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		<title>Por: marcelo</title>
		<link>http://blog.ksub.org/marcelo/2006/04/agenda_digital_ii.html#comment-1159</link>
		<dc:creator>marcelo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2006 03:58:55 +0000</pubDate>
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		<description>Alejo, en un mundo perfecto que la ley no indique una tecnología particular sería algo bueno, pues hay oportunidad para cambiar de tecnología al rito que sea necesario cuando sea necesario.

En Costa Rica sin embargo, y más en este caso particular, es algo malo pues las alternativas si bien son pocas existen.  X.509 es *caro* si se implementa correctamente (para la autoridad certificadora, para el usuario final es indiferente) y eso aumenta la tentación de usar otra cosa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Alejo, en un mundo perfecto que la ley no indique una tecnología particular sería algo bueno, pues hay oportunidad para cambiar de tecnología al rito que sea necesario cuando sea necesario.</p>
<p>En Costa Rica sin embargo, y más en este caso particular, es algo malo pues las alternativas si bien son pocas existen.  X.509 es *caro* si se implementa correctamente (para la autoridad certificadora, para el usuario final es indiferente) y eso aumenta la tentación de usar otra cosa.</p>
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		<title>Por: solentiname</title>
		<link>http://blog.ksub.org/marcelo/2006/04/agenda_digital_ii.html#comment-1160</link>
		<dc:creator>solentiname</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2006 03:58:55 +0000</pubDate>
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		<description>Otros que ocupan tener el conocimiento y la tecnología son los abogados que redactan. Esa deficiencia en la ley lo que evidencia es la ignorancia del redactor sobre el tema y su implementación.

Yo creo que debe exitir una regulación y que esa facultad DEBE residir en una entidad del Estado que tenga la competencia y la capacidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Otros que ocupan tener el conocimiento y la tecnología son los abogados que redactan. Esa deficiencia en la ley lo que evidencia es la ignorancia del redactor sobre el tema y su implementación.</p>
<p>Yo creo que debe exitir una regulación y que esa facultad DEBE residir en una entidad del Estado que tenga la competencia y la capacidad.</p>
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		<title>Por: alejo</title>
		<link>http://blog.ksub.org/marcelo/2006/04/agenda_digital_ii.html#comment-1161</link>
		<dc:creator>alejo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2006 03:58:55 +0000</pubDate>
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		<description>te entiendo tu punto, pero es mejor remitir asuntos específicos a lo que se llama normativo secundaria -reglamento o circular-, desarrollada por el ente certificador raíz. Al tenerlo en un reglamento y no en la ley, permite poder aceptar un ritmo de adecuación mejor. Si establezco el estándar x.509 en el texto de la ley, corro el riesgo de cerrarme en forma indefinida -pues hay que ver cuánto tardaría la Asamblea a una reforma legal- a un sólo estándar... no hace falta poner estándares en la ley, porque se puede delegar a la normativa secundaria como requerimiento de acreditación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>te entiendo tu punto, pero es mejor remitir asuntos específicos a lo que se llama normativo secundaria -reglamento o circular-, desarrollada por el ente certificador raíz. Al tenerlo en un reglamento y no en la ley, permite poder aceptar un ritmo de adecuación mejor. Si establezco el estándar x.509 en el texto de la ley, corro el riesgo de cerrarme en forma indefinida -pues hay que ver cuánto tardaría la Asamblea a una reforma legal- a un sólo estándar&#8230; no hace falta poner estándares en la ley, porque se puede delegar a la normativa secundaria como requerimiento de acreditación.</p>
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