¿Campaña política en Internet?

Hace un par de semanas el periódico de Llorente de Tibás publicó dos editoriales consecutivos refiriéndose a una resolución reciente del TSE emitida en respuesta una consulta que realizaron Francisco Antonio Pacheco (en su calidad de presidente del Partido Liberación Nacional) y Antonio Calderón  (secretario).  El solo hecho que sean publicados en días consecutivos ya es en sí extraño y eventualmente daría pie para pensar que algún interés particular debe tener el pasquín en el tema.  Pero si uno escarba un poquito, encuentra más cosas…

Comenzando por el inicio: ¿qué fue lo que consultaron los representantes de Liberación Nacional?  No mucho, más bien parece que le están tratando de salvar el pellejo a alguna de las precandidatas, pues la finalidad de la consulta da la impresión de ser más bien establecer que la veda propagandística de dos meses todavía no se encuentra en efecto.  Pero como ser “verde” está de moda no desperdician papel y aprovechan para preguntar si lo que el TSE había resuelto previamente se aplica también al “uso de medios alternativos de comunicación como lo son el correo electrónico e Internet.”

El bicho raro ese… Internet.

Específicamente, la consulta se refiere a si la veda propagandística que rigue fuera de los dos meses precedentes a las convenciones partidarias.  Es decir, Liberación Nacional realiza su convención el 7 de junio, por tanto los precandidatos pueden hacer propaganda solo a partir del 7 de abril.  ¿Incluye o no incluye esa veda a la propaganda difundida utilizando Internet?  Esa es la cuestión.

La respuesta del tribunal es simplemente impresionante: bien razonada y con muchísimo sentido.  Si don Luis Antonio Sobrado fue el que efectivamente la redactó ¡mis respetos!, pues — contrario a la tradición establecida por nuestros tribunales — se deja ver que quien escribió sabe de qué está hablando.  Si no fue él, mis respetos para quien quiera fuera el que lo hizo, aún cuando permanezca en el anonimato hasta el fin de los días.

El TSE básicamente establece que Internet tiene una naturaleza diferente a otros medios de comunicación y que lo que se vale o no se vale para los periódicos, la radio y la televisión, no necesariamente se aplica a Internet. Admite que Internet es diferente y no directamente contemplado por la regulación existente. ¡Bravo!  Solo eso es un buen primer paso.

Pero dice algo que no termina de dejarme con la boca abierta: la razón de ser de la veda es puramente presupuestaria.  No tiene nada que ver con proteger al cuidadano del bombardeo despiadado que ocurriría si la veda no existiese; no tiene nada que ver con permitir al cuidadano metidar en paz su voto; no tiene nada que ver con evitar que el país pierda el tiempo en tonterías.  No, la razón de la veda es simplemente limitar el gasto de los partidos.  Entonces la veda lleva asociada una lista exhaustiva de medios que requieren de fondos para poder ser utilizados.

Es decir, si Araya sale a pasear a caballo — para confundir a Chinchilla — por el barrio con una camiseta que diga “vote por mí”, eso no está vedado.  Si sale a pasear a caballo con un megáfono anunciando sus intenciones, puede caerle la fuerza pública por perturbar el orden, pero no por violar la veda.  Si Chinchilla sale en un programa de televisión a las 8 am discutiendo su dizque propuesta programática, eso tampoco está vedado, porque presuntamente la invitaron y ella está expresando solamente su opinión.  Si Berrocal sale haciendo feo, tampoco está vedado porque ser como se es no va ni contra la veda ni contra nada.  Si alguien que no es ninguno de ellos escribe un artículo en, digamos, el pasquín, eso tampoco está vedado, pues eso en primer lugar no es pagado — o mejor dicho, no hay factura — y en segundo lugar eso es la opinión de una persona respecto a la situación nacional, es decir, es lo que el Tribunal explícitamente resguarda en la resolución bajo el cobijo de la libertad de expresión.

Lo que está vedado es gastar plata y pasarle el gasto al Estado.

En lo que se refiere a Internet, el Tribunal establece diferencias curiosas.  En primer lugar pone en claro que la propaganda difundida por medio de Internet sí es sujeto de la veda, pero con ciertos bemoles.  En general lo que el Tribunal está diciendo es que si le “empujan” al usuario información, eso no se vale, pero si el usuario “jala” información eso es juego limpio.  En otras palabras, uno no puede invadir al usuario con correos, pero si puede por ejemplo:

  • Mantener un blog (que los usuarios visitan)
  • Mantener foros web (que los usuarios visitan)
  • Mantener contenido “sindicado” (RSS) (al que los usuarios se suscriben ellos solitos)
  • Mantener cualquier clase de página web
  • Mantener una lista de correo (a la que los usuarios se suscriben en forma explícita)

Por el otro lado, no se vale:

  • Campañas de correo masivo
  • Campañas de llamadas telefónicas automatizadas (don Óscar, le hablan)
  • Campañas de SMS masivos (don Óscar, le hablan otra vez)
  • Realizar un evento, recolectar direcciones de correo electrónico mediante boletas de participación y tratar de presentar eso como una solicitud expresa del usuario para recibir información

Y más notablemente, dentro de las cosas que sí están permitidas está que el candidato o los adherentes de su tendencia opinen.  Es decir, pueden conseguir que algún medio de televisión los “invite” a participar en un programa y les “pregunte” por temas particulares, y ellos pueden entonces presentar su “opinión”.  O pueden participar en una lista de correo, con la ventaja de que en Internet nadie sabe que uno es un perro, así que Perico de los Palotes puede suscribirse y mandar correos firmados como Araya, Chinchilla o Berrocal.  O don Perico puede hacer y mantener una página en FaceBook que diga que Araya, Chinchilla o Berrocal escriben.  Es como cuando un escribe a morir@excusado.com, pero el señor Morir nunca lee ese correo y quien contesta en realidad es don Palotes.

Donde se las ven a palitos es cuando se dan cuenta que no se vale pagar publicidad para anunciar la existencia de esos medios en Internet…

Lo que le debe arder al pasquín es que la consecuencia de todo esto es que los periódicos son especiales y encima de eso vedados.  Las tendencias pueden gastar millones de colones pagándole a muchos Perico de los Palotes para que hagan todas esas cosas permitidas, pero no le pueden pagar un cinco a los periódicos para publicidad.  Eso seguramente justifica dos editoriales seguidos y más…

Comments are disabled for this post