01-17-2009
¿Quería TLC? ¡Tome TLC!
El artículo 11 de la ley 12 (“Ley del Instituto Nacional de Seguros”), parte de la reforma integral que sufriera esta ley por medio de la ley 8653 (incluída en la agenda de implementación del CAFTA), dice:
Elimínase cualquier carga o contribución económica extraordinaria ajena a su actividad, excepto la relacionada con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, que por precepto de ley se haya impuesto al INS.
¿Cuáles son esas “contribuciones extraordinarias” impuestas al INS? Por ejemplo, según el artículo 46 de la ley 8488 (“Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”) eso incluye:
Todas las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas, girarán a la Comisión un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total, que cada una de ellas reporte, el cual será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias, para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
Es decir, el INS (o cualquier otra empresa aseguradora que llegue a operar en Costa Rica) no tiene que contribuir con el 3% de sus utilidadades para el Fondo Nacional de Emergencias. ¿Cuánto es ese 3%? En el 2008 el INS reportó utilidades por casi US$112 millones, es decir debería contribuir con un tanto más de US$3 millones al fondo, es decir un 4,6% del préstamo que el gobierno tomó para responder a la emergencia. Pero eso era antes, ahora los puede destinar a pagar publicidad si gusta. Y a nosotros nos heredan otra deuda más.